Los Vigilantes de Cotos Privados de Caza de Castilla-La Mancha

Os dejo este post en contestación a los numerosos correos electrónicos que me habéis enviado preguntándome sobre los Vigilantes de Coto Privado de Caza.
Son diversas las comunidades autónomas que por ley, orden o decreto han decidido crear esta figura, tal es el caso de La Rioja, Andalucía o Castilla-La Mancha. Esta decisión, es sin duda, una manera más de marear la perdiz, ya que existe una figura a nivel nacional capaz de responder a la necesidad de dotar a los cotos privados de caza de un servicio de vigilancia, los guardas particulares de campo, en la especialidad Guarda de Caza.
La Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 82.1 establece la obligación de los titulares de cotos privados de caza de disponer de un servicio de vigilancia para el coto, que puede ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de este modo los titulares de cotos de caza, pueden por tanto, optar por un servicio de vigilancia propio, individual o compartido.
Con el objeto de responder a la necesidad de dotar a los cotos privados de caza de un servicio de vigilancia adaptado a las necesidades reales que exige hoy la adecuada gestión cinegética, se creó en 1999 la figura del vigilante de coto privado de caza que tiene como misión asesorar y colaborar en la gestión de los recursos cinegéticos. Esta figura, que está contemplada en la Ley Regional de Caza, no debe confundirse con la del guarda particular del campo, prevista en la Ley Nacional de Seguridad Privada y cuya función es la de vigilancia y defensa de la propiedad.


El vigilante de coto privado de caza de Castilla-La Mancha, tiene como funciones concretas:
Vigilar y controlar las poblaciones de las especies cinegéticas.
Colaborar en la correcta aplicación del plan técnico de caza aprobado para el coto en el que preste sus servicios.
Controlar las especies que puedan ser perjudiciales para la agricultura y la ganadería.
Controlar las especies predadoras.
Colaborar en la elaboración del censo cinegético.
Poner en conocimiento de los agentes de la autoridad los hechos que supongan una posible infracción de la Ley regional de Caza.
El ámbito de actuación de los vigilantes está restringido al coto o cotos para los que presta su servicio. Cuando el servicio de vigilancia sea compartido entre cotos de distinta titularidad se requerirá un vigilante en plena dedicación para cada 10.000 hectáreas de superficie acotada; entre 10.000 y 20.000 hectáreas el equivalente a dos vigilantes; entre 20.000 y 30.000 hectáreas el equivalente a tres vigilantes, y así sucesivamente.
Al comienzo de su actividad, los Vigilantes de Coto Privado de Caza y los titulares del coto o cotos donde prestaren sus servicios, deberán comunicarlo a la Delegación Provincial donde hubieran obtenido su cualificación, al Ayuntamiento del término municipal donde se encuentre la mayor superficie del coto, y al puesto de la Guardia Civil que corresponda. Finalizado el tiempo de prestación del servicio, igualmente lo comunicarán en un plazo no superior a diez días.
Durante el desempeño de sus funciones, los Vigilantes de Coto Privado de Caza, portarán el documento acreditativo de su condición y los de la prestación de sus servicios en el coto o cotos para los que lo hiciera.

Ostentarán el distintivo acreditativo de su identidad colocado en el lado izquierdo a la altura del pecho de la prenda exterior, que se mostrará permanentemente.


Para acceder a la cualificación de vigilante de coto privado es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones graves o muy graves a la legislación medioambiental o cinegética.
- No estar inhabilitado o incurso en causa de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público o el ejercicio de la profesión u oficio.
- Tener capacidad psicofísica suficiente para el desempeño de sus funciones.
- Haber superado las pruebas de conocimientos específicos en materia cinegética, convocadas al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.


Exime la obligación de superar las pruebas de conocimientos para acceder a la cualificación de vigilante de coto privado de caza de Castilla-La Mancha:
- La acreditación documental de estar en posesión del diploma de Guarda Particular de Campo.
- La acreditación documental, a través de certificados expedidos por la Administración competente en Castilla-La Mancha, de haber desempeñado sin interrupción durante los tres últimos años o de forma discontinua durante cinco años en el período comprendido entre el 4 de agosto de 1993 y el 16 de Julio de 1999, las funciones atribuidas a los Vigilantes de Caza, en reservas de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada.

Las pruebas versaran sobre las siguientes materias:
1.- Especies cazables en Castilla-La Mancha:
1.1.- Definición y clasificación. Reconocimiento e identificación.
2.- Sanidad de la caza:
2.1.- Notificación de enfermedades.
2.2.- Adopción de medidas de emergencia.
2.3.- Inspección de los productos cinegéticos.
3.-Medidas de protección de las poblaciones cinegéticas:
3.1.- Prohibiciones de carácter general.
3.2.- Excepciones.
3.3.- Caza de aves acuáticas y especies migradoras.
3.4.- Moratorias y prohibiciones especiales.
4.- Censo de especies cinegéticas:
4.1.- Definición de censo.
4.2.- Formas de realización más comunes.
5.- Especies protegidas relacionadas con la actividad cinegética:
5.1.- Concepto de especie protegida.
5.2.- Reconocimiento de las especies protegidas relacionadas con la actividad cinegética.
5.3.- Interacción de la actividad cinegética con las especies amenazadas.
6.- Requisitos para cazar en Castilla-La Mancha:
6.1.- Documentación necesaria.
6.2.- Licencia de caza. Contenido. Validez. Expedición.
7.- Medios de caza:
7.1.- Tenencia y uso de medios de caza.
7.2.- Utilización y control de perros.
7.3.- Medios prohibidos con carácter general.
7.4.- Tenencia de hurones y aves de cetrería.
7.5.- Autorizaciones excepcionales. Condiciones de utilización de los medios autorizados.
8.- Modalidades de caza:
8.1.- De caza mayor.
8.2.- De caza menor.
8.3.- Requisitos para la práctica de las modalidades de caza.
9.- Clasificación de terrenos:
9.1.- Terrenos no cinegéticos. Concepto.
9.2.- Terrenos cinegéticos. Concepto.
9.3.- Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Definición y ejercicio de la caza.
9.4.- Terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Definición.
9.5.- Señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
9.6.- Titularidad cinegética.
10.- Zonas de seguridad:
10.1.- Definición y clasificación.
10.2.- Límites.
10.3.- Señalización.
10.4.- Uso de armas de caza.
11.- Cotos privados de caza:
11.1.- Declaración.
11.2.- Superficies mínimas.
11.3.- Derechos de caza y obligaciones del titular.
11.4.- Causas de suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado.
11.5.- Cotos intensivos de caza. Concepto. Especies susceptibles de aprovechamiento intensivo.
11.6.- Terrenos enclavados.
12.- Plan Técnico de Caza:
12.1.- Concepto.
12.2.- Aplicación y desarrollo.
12.3.- Vigencia y revisión.
12.4.- Anulación.
13.- Orden de vedas:
13.1.- Concepto.
13.2.- Períodos hábiles de caza que se establecen con carácter general.
14.- Protección de cultivos:
14.1.- Limitaciones a la caza.
14.2.- Autorizaciones extraordinarias.
15.- Vigilancia de la actividad cinegética:
15.1.- Atribuciones generales.
15.2.- Vigilancia privada.
15.3.- Práctica de la caza por el servicio de vigilancia.
16.- Infracciones y sanciones:
16.1.- Infracciones muy graves. Sanciones.
16.2.- Infracciones graves. Sanciones.
16.3.- Infracciones leves. Sanciones.
17.- Disposiciones legales que regulan el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha.
Las pruebas son convocadas anualmente mediante resolución de la Dirección General de Medio Natural, que se publicará en enero de cada año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las pruebas se llevarán a cabo el primer día laborable de los meses de marzo, junio, octubre y diciembre de cada año. La lista de aprobados se publica en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.


La cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza se solicita en las delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y se expedirá en formato carné (10 x 6 cm ) por el Delegado Provincial de esta Consejería de la provincia donde el interesado presente su solicitud, que irá acompañada de los siguientes documentos:


Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la provincia donde el interesado presenta su solicitud.
Fotocopia y original para su compulsa del DNI.
Declaración jurada del interesado de cumplir los requisitos para desempeñar este cargo.
Informe médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía, para la obtención o renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas.
Una fotografía tamaño carné.
Las personas exentas de realizar las pruebas de conocimientos específicos aportarán fotocopia y original para su compulsa, del diploma de Guarda Particular de Campo o certificados expedidos por la Administración competente en Castilla-La Mancha, de haber desempeñado sin interrupción durante los tres últimos años o de forma discontinua durante cinco años en el período comprendido entre el 4 de agosto de 1993 y el 16 de Julio de 1999, las funciones atribuidas a los Vigilantes de Caza, en reservas de caza, cotos de caza y zonas de caza controlada.






juan carlos dijo
me gustaria saber donde puedo conseguir el temario para lo de vigilante de coto privado muchas graciaspueden contestar al email eljabalijuanito@hotmail.com o al telefono 650630601 muchas gracias
7 Febrero 2008 | 01:41 PM