RESOLUCION de 27 de abril de 2006, de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la elaboración de una lista de empleo a efectos de selección de funcionariado interino del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala de Guardas del Medio Natural. De conformidad con lo prevenido en la Ley, el Reglamento y la Resolución que se citarán en la base primera, y con la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de fecha 1 de marzo de 2004, mediante la cual se delegan en la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública las pertinentes atribuciones al respecto, R E S U E L V O Convocar las pruebas selectivas que se dirán, con sujeción a las siguientes B A S E S Primera.—Objeto y normas de aplicación La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una lista de empleo a efectos de selección de funcionariado interino del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala de Guardas del Medio Natural. La convocatoria se regirá por estas bases, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal al servicio de dicha Administración, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas por la adscripción de personal no permanente. Segunda.—Requisitos para concurrir Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, se deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad española o de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como el/la cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho. Igualmente personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2. Edad comprendida entre 18 años y la legal de jubilación. 3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. 4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 5. Título de Técnico/a Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o específico equivalente. 6. Permiso de conducción clase B. Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto aspirantes, salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe de los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava. Tercera.—Documentación a presentar Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la solicitud, en impreso normalizado cuyo modelo figura en la dirección de Internet http://tematico.princast.es/trempfor/iaap/selecper.cfm. Este documento, único válido para solicitar la participación en las pruebas selectivas, se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en el Servicio de Atención Ciudadana, sito en el Edificio Administrativo del Principado, c/ Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). El documento se presentará en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y del plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho. Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/as opositores/as habrán de venir provistos. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión. Quinta.—Tribunal Calificador Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la del artículo 13, apartado 1, del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los/las aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley. Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el IAAP “Adolfo Posada”, sito en la c/ Julián Clavería, s/n, 33006-Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el del Servicio de Atención Ciudadana donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Sexta.—Estructura y calificación de la prueba Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se evaluará por el sistema de puntos, entre 0 y 10, requiriéndose para aprobar obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán calificadas como no aprobadas y quedarán excluidas del proceso selectivo. Resolución escrita de un cuestionario de preguntas, cada una con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta sobre las funciones que desarrolla en su trabajo la persona del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala de Guardas del Medio Natural, a saber funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental. Cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional como puede ser el control de especies. Los/as funcionarios/as pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como los criterios de puntuación de cada respuesta correcta, incorrecta y en blanco. Si se demostrara con certeza, de oficio o a instancia de parte interesada, la incorrección de todas las respuestas o la corrección de más de una en alguna pregunta, ésta se tendrá por no puesta, cualesquiera que fueren las soluciones a ella propuestas por los aspirantes. En tal caso, el Tribunal revisará los coeficientes de puntuación que haya establecido conforme al párrafo anterior, en forma tal que ninguna persona pueda resultar perjudicada por la reducción del número de preguntas. Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de la prueba no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, con carácter previo y eliminatorio a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el tribunal. Séptima.—Su desarrollo La prueba que no podrá comenzar antes de que transcurra un mes desde la fecha de esta publicación, se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta. Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 4 de noviembre de 2004, la actuación de los/as aspirantes se iniciará por la letra “B” o en su defecto la siguiente, del primer apellido. En esta prueba la comparecencia de las personas será requerida de viva voz y en llamamiento único al comienzo, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas. Al término de la prueba se hará pública la relación de personas aprobadas en la misma con expresión de la puntuación obtenida por cada una, mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias. Octava.—Adscripción a zonas Dentro de los 30 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas, cada una que figure en dicha lista presentará a la Dirección General de la Función Pública las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada. El modelo para realizar dicha comunicación en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona se puede conseguir en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Coronel Aranda, s/n 33005 Oviedo) y la dirección en la que se deberá entregar el mismo, bien en persona o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, es la siguiente: Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (c/ Hnos. Menendez Pidal, 7-9, 2.ª planta, 33005-Oviedo). En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas. Novena.—Propuesta, nombramiento y toma de posesión Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de quienes hayan superado el ejercicio y se enviará a la Dirección General de la Función Pública a los efectos oportunos. Dentro de los 10 días naturales desde el siguiente hábil al del llamamiento por la Dirección General de la Función Pública para la formalización del correspondiente nombramiento, el aspirante deberá presentar en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de la Función Pública (c/ Hnos. Menendez Pidal, 7-9, segunda planta, 33005, Oviedo) los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento: 1. Documento nacional de identidad. En el caso de personas que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. 2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, así como el cónyuge de los/as anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas nacionales de los Estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España. 3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria. Este documento, cuando no haya sido expedido en España, pero pueda tener validez en ella, deberá disponer de la correspondiente habilitación. 4. Permiso de conducción exigido en la base segunda. 5. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 6. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni estar en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Los/as aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública. Los/as aspirantes aprobados/as que hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de la misma expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la lista de empleo, decayendo en su derecho. Décima.—Norma final Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa. Oviedo a 27 de abril de 2006.—El Viceconsejero de Presupuestos, y Administración Pública (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2004, BOPA de 15 de marzo).—8.610. |